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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 1

Test tema 1 IB-Salut: Constitución española

Alcance: Valores, derechos fundamentales y protección de la salud.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 10 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

La Constitución Española regula los valores superiores del ordenamiento, los derechos fundamentales y las libertades de las personas, y la protección de la salud. Este resumen recoge los artículos centrales de esos bloques, no todo el texto del tema.

Valores superiores y principios de actuación

  • España se define como Estado social y democrático de Derecho y defiende como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). (Constitución Española, art. 1)
  • Los poderes del Estado emanan del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional (art. 1.2). (Constitución Española, art. 1)
  • Tanto la ciudadanía como los poderes públicos quedan sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). (Constitución Española, art. 9)
  • Los poderes públicos deben fomentar las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 9.2). (Constitución Española, art. 9)
  • La Constitución garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3). (Constitución Española, art. 9)
  • La Constitución garantiza también que las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales no tengan efecto retroactivo (art. 9.3). (Constitución Española, art. 9)

Igualdad ante la ley, vida e integridad

Libertad personal y garantías del detenido

  • Nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y en la forma que prevea la ley, con observancia de este artículo (art. 17.1). (Constitución Española, art. 17)
  • La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos (art. 17.2). (Constitución Española, art. 17)
  • El plazo máximo de la detención preventiva es de setenta y dos horas, dentro del cual el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial (art. 17.2). (Constitución Española, art. 17)
  • La persona detenida debe ser informada de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de los motivos de su detención, y no puede ser obligada a declarar (art. 17.3). (Constitución Española, art. 17)
  • El detenido tiene garantizada la asistencia de abogado en las actuaciones policiales y judiciales, en los términos que fije la ley (art. 17.3). (Constitución Española, art. 17)
  • Una ley regulará el procedimiento de habeas corpus para poner de inmediato a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4). (Constitución Española, art. 17)
  • Una ley fija la duración máxima de la prisión provisional (art. 17.4). (Constitución Española, art. 17)

Ideología, honor, intimidad y domicilio

  • La libertad ideológica, religiosa y de culto está garantizada; en sus manifestaciones, solo cabe la limitación necesaria para el orden público protegido por la ley (art. 16.1). (Constitución Española, art. 16)
  • Nadie puede verse forzado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2). (Constitución Española, art. 16)
  • Ninguna confesión tiene carácter estatal, y los poderes públicos mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y con las demás confesiones (art. 16.3). (Constitución Española, art. 16)
  • Se garantizan el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen (art. 18.1). (Constitución Española, art. 18)
  • El domicilio es inviolable: no puede entrarse en él ni registrarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2). (Constitución Española, art. 18)
  • El secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, solo cede ante resolución judicial (art. 18.3). (Constitución Española, art. 18)

Libertad de residencia, expresión e información

  • Los españoles tienen derecho a escoger con libertad su lugar de residencia y a moverse por el territorio nacional; también tienen derecho a entrar y salir de España en los términos que fije la ley, sin que ese derecho pueda limitarse por motivos políticos o ideológicos (art. 19). (Constitución Española, art. 19)
  • Se reconocen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, y a comunicar o recibir información veraz (art. 20.1 a y d). (Constitución Española, art. 20)
  • También se protegen la creación literaria, artística, científica y técnica, y la libertad de cátedra (art. 20.1 b y c). (Constitución Española, art. 20)
  • Ninguna forma de censura previa puede restringir el ejercicio de estos derechos (art. 20.2). (Constitución Española, art. 20)
  • Estas libertades tienen límite en el respeto a los derechos de este Título, en las leyes que los desarrollan y, sobre todo, en el honor, la intimidad, la imagen propia y la protección de la juventud y la infancia (art. 20.4). (Constitución Española, art. 20)
  • Solo una resolución judicial puede ordenar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios informativos (art. 20.5). (Constitución Española, art. 20)

Reunión, asociación, participación y sindicación

  • El derecho de reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa (art. 21.1). (Constitución Española, art. 21)
  • Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden público que pongan en peligro personas o bienes (art. 21.2). (Constitución Española, art. 21)
  • Se reconoce el derecho de asociación, pero son ilegales las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito (art. 22.1 y 22.2). (Constitución Española, art. 22)
  • Las asociaciones solo pueden disolverse o suspender sus actividades por resolución judicial motivada (art. 22.4). (Constitución Española, art. 22)
  • Los ciudadanos tienen derecho a intervenir en los asuntos públicos, bien directamente, bien mediante representantes elegidos libremente en comicios periódicos por sufragio universal (art. 23.1). (Constitución Española, art. 23)
  • Los trabajadores tienen derecho de huelga para defender sus intereses, y la ley debe establecer garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2). (Constitución Española, art. 28)

Tutela judicial y legalidad penal

  • Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, y en ningún caso puede haber indefensión (art. 24.1). (Constitución Española, art. 24)
  • Toda persona tiene derecho a ser juzgada por el juez ordinario que la ley fija de antemano, y a contar con defensa y letrado (art. 24.2). (Constitución Española, art. 24)
  • Todos tienen derecho a no declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables, y a la presunción de inocencia (art. 24.2). (Constitución Española, art. 24)
  • Nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delito, falta o infracción administrativa conforme a la ley vigente en ese momento (art. 25.1). (Constitución Española, art. 25)
  • Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se dirigen a la reeducación y a la reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados (art. 25.2). (Constitución Española, art. 25)
  • El condenado a pena de prisión conserva los derechos fundamentales de este Capítulo, salvo los que el fallo condenatorio, el sentido de la pena o la ley penitenciaria limiten de forma expresa (art. 25.2). (Constitución Española, art. 25)
  • La Administración civil no puede imponer, directa ni subsidiariamente, sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3). (Constitución Española, art. 25)
  • No puede haber Tribunales de Honor en la Administración civil ni en las organizaciones profesionales (art. 26). (Constitución Española, art. 26)

Educación y protección de la salud

  • Todas las personas tienen derecho a la educación, y se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1). (Constitución Española, art. 27)
  • Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación por medio de una programación general de la enseñanza en la que los sectores afectados intervienen de forma efectiva (art. 27.5). (Constitución Española, art. 27)
  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud, y los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios (art. 43.1 y 43.2). (Constitución Española, art. 43)
  • Una ley establecerá los derechos y deberes de todos en relación con la salud (art. 43.2). (Constitución Española, art. 43)
  • Los poderes públicos fomentan la educación sanitaria, así como la educación física y el deporte, y facilitan un uso adecuado del ocio (art. 43.3). (Constitución Española, art. 43)

Datos clave

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.