Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 11
Test tema 11 IB-Salut: Estatuto: derechos e instituciones
Alcance: Títulos II, III y IV.
Preguntas validadas
Este tema tiene 20 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Artículos: 14, 15, 16, 35, 38, 62, 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 87.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears regula los derechos de los ciudadanos de la Comunidad, las competencias de la Comunidad Autónoma y las instituciones que la organizan. Este resumen recoge los artículos del material del tema sobre derechos y sobre instituciones; no pretende cubrir todo el tema.
Marco general de los derechos estatutarios
- Los ciudadanos de las Illes Balears son titulares de los derechos recogidos en la Constitución, el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales de derechos humanos. (Ley Orgánica 1/2007, art. 13)
- Los poderes públicos de la Comunidad quedan vinculados por estos derechos y deben velar por su protección y respeto. (Ley Orgánica 1/2007, art. 13)
Derechos frente a las Administraciones y de participación
- Cada ciudadano tiene derecho a que cualquier Administración pública de las Illes Balears trate sus asuntos con objetividad, con imparcialidad y en un plazo razonable (art. 14.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 14)
- Entre los derechos de participación están elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad, presentar iniciativas legislativas y la petición individual o colectiva, que se ejerce según las leyes del Estado (art. 15.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 15)
Derechos sociales, de igualdad y de protección
- Los poderes públicos deben defender y promover los derechos sociales, y una ley del Parlamento elaborará la Carta de Derechos Sociales. (Ley Orgánica 1/2007, art. 16)
- Las Administraciones deben centrar su actuación social en ámbitos como la familia, la protección del menor, las personas mayores y la violencia de género. (Ley Orgánica 1/2007, art. 16)
- El Estatuto reconoce a todas las personas el derecho a no sufrir discriminación por su orientación sexual. (Ley Orgánica 1/2007, art. 17)
- Los poderes de las Illes Balears garantizan a sus ciudadanos en estado de necesidad el derecho a la solidaridad y a una renta mínima de inserción, según disponga la ley, para combatir la pobreza y facilitar la inserción social. (Ley Orgánica 1/2007, art. 21)
- Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizan el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, y una ley regulará ayudas para ello, sobre todo para jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas y personas dependientes (art. 22). (Ley Orgánica 1/2007, art. 22)
Derechos en salud, educación y medio ambiente
- El Estatuto garantiza el derecho a la prevención y protección de la salud a través de un sistema sanitario público y universal. (Ley Orgánica 1/2007, art. 25)
- En relación con los servicios sanitarios, toda persona tiene derecho a ser informada de los tratamientos y sus riesgos antes de que se apliquen, a consentir cualquier intervención, a acceder a su historia clínica y a la confidencialidad de sus datos de salud, según las leyes (art. 25.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 25)
- La enseñanza es gratuita en los niveles obligatorios y en los demás que establezca la ley. (Ley Orgánica 1/2007, art. 26)
- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente seguro y sano, y los poderes públicos deben proteger el medio ambiente. (Ley Orgánica 1/2007, art. 23)
Competencias de la Comunidad Autónoma
- La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto. (Ley Orgánica 1/2007, art. 30)
- Entre sus competencias exclusivas figuran la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. (Ley Orgánica 1/2007, art. 30)
- La Comunidad tiene competencia exclusiva sobre la enseñanza de la lengua catalana y sobre la protección y el fomento de la cultura autóctona. (Ley Orgánica 1/2007, art. 34; Ley Orgánica 1/2007, art. 35)
- Dentro de la legislación básica del Estado, a la Comunidad le corresponden el desarrollo legislativo y la ejecución de materias como el estatuto de los funcionarios autonómicos y locales o la salud y la sanidad (art. 31). (Ley Orgánica 1/2007, art. 31)
Los Consejos Insulares: órganos y funcionamiento
- Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada isla y también son instituciones de la Comunidad Autónoma. (Ley Orgánica 1/2007, art. 61)
- Los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza tienen como órganos necesarios el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. (Ley Orgánica 1/2007, art. 63)
- El Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno y necesita mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. (Ley Orgánica 1/2007, art. 66)
Competencias de los Consejos Insulares y de los municipios
- Los Consejos Insulares tienen competencias propias, entre ellas urbanismo, servicios sociales, carreteras y patrimonio cultural de su ámbito. (Ley Orgánica 1/2007, art. 70)
- Los municipios son la entidad local básica de la organización territorial y ejercen su autonomía para sus competencias propias. (Ley Orgánica 1/2007, art. 75)
- Los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de los vecinos del municipio. (Ley Orgánica 1/2007, art. 75)
Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social y otros órganos
- El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta de la Comunidad y está integrado por un máximo de diez juristas de reconocido prestigio. (Ley Orgánica 1/2007, art. 76)
- El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de participación, estudio y asesoramiento en materia económica y social. (Ley Orgánica 1/2007, art. 78)
- Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Comptes le corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, contable y financiera del sector público balear. La forman tres síndicos elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintos de los diputados. (Ley Orgánica 1/2007, art. 82)
Datos clave
- La Sindicatura de Comptes está formada por tres síndicos elegidos por el Parlamento. (Ley Orgánica 1/2007, art. 82)
- Los Consejos Insulares deben constituirse en un plazo máximo de 45 días desde las elecciones. (Ley Orgánica 1/2007, art. 64)
- La Ley de los Consejos Insulares necesita el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento. (Ley Orgánica 1/2007, art. 68)
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 13. Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 14. Derechos en relación con las Administraciones públicas.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 15. Derechos de participación.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 16. Derechos sociales.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 17. No discriminación por razón de sexo.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 21. Pobreza e inserción social.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 23. Medio ambiente.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 25. Salud.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 26. Educación.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 30. Competencias exclusivas.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 34. Protección y fomento de la cultura.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 61. Los Consejos Insulares.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 63. Órganos.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 64. Composición y régimen electoral.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 66. El Presidente.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 70. Competencias propias.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 75. Los municipios.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 78. Consejo Económico y Social.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.