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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 12

Test tema 12 IB-Salut: Instituciones de las Illes Balears

Alcance: Parlamento, presidencia y Gobierno.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 16 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

Estos artículos del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears regulan el Parlamento, la Presidencia y el Gobierno. Este resumen recoge solo una selección de esas disposiciones, no todas.

Sistema institucional y funciones del Parlamento

  • El sistema institucional autonómico lo integran el Parlamento, el Gobierno, la Presidencia de la Comunidad y los Consejos Insulares, sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada (art. 39). (Ley Orgánica 1/2007, art. 39)
  • El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, legisla, aprueba el presupuesto autonómico y controla al Gobierno; además, ejerce todas las competencias que le atribuyen el Estatuto, las leyes del Estado y sus propias leyes (art. 40.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 40)
  • El Parlamento es inviolable: solo podrá ser disuelto en los casos que el Estatuto prevé (art. 40.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 40)
  • Corresponde al Parlamento designar, según el criterio de representación proporcional, a los senadores de la Comunidad en el Senado (art. 50.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 50)
  • El Parlamento creará por ley la Sindicatura de Greuges, para defender las libertades y los derechos fundamentales y para supervisar e investigar la actividad de la Administración autonómica (art. 51). (Ley Orgánica 1/2007, art. 51)
  • El Síndico ejerce como Alto Comisionado del Parlamento y responde ante la Cámara por su actividad (art. 51). (Ley Orgánica 1/2007, art. 51)
  • Se crea en el Parlamento una Comisión General de Consejos Insulares, con composición paritaria entre el Parlamento y estos consejos (art. 53). (Ley Orgánica 1/2007, art. 53)

Elección de los diputados y requisitos

  • Los diputados se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, con un sistema de representación proporcional que asegura una representación adecuada de todas las zonas (art. 41.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 41)
  • El mandato de los diputados dura cuatro años (art. 41.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 41)
  • Las circunscripciones electorales son Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera (art. 41.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 41)
  • Una ley del Parlamento, que requiere mayoría cualificada de dos tercios, fija el total de diputados, el número que corresponde elegir en cada circunscripción y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad (art. 41.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 41)
  • Podrán ser elegidos diputados los españoles que residen en las Illes Balears y figuran en su censo electoral, siempre que sean mayores de edad y estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos (art. 42). (Ley Orgánica 1/2007, art. 42)
  • Serán electores los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral de las Illes Balears (art. 43). (Ley Orgánica 1/2007, art. 43)

Ausencia de mandato imperativo, inviolabilidad e inmunidad

  • Los diputados no estarán vinculados por ningún mandato imperativo (art. 44.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 44)
  • Gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, también después de cesar en el mandato (art. 44.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 44)
  • Durante su mandato tienen inmunidad: no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo si se trata de delito flagrante (art. 44.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 44)
  • El conocimiento de las causas penales y de las reclamaciones de responsabilidad civil por hechos realizados en el desempeño del cargo corresponde al órgano jurisdiccional que fije la ley (art. 44.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 44)
  • El voto de los diputados es personal e indelegable (art. 44.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 44)

Organización y periodos de sesiones del Parlamento

  • El Parlamento tiene un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, cuya composición y reglas de elección regula el Reglamento (art. 45.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 45)
  • Por delegación expresa del Pleno, las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes; el Pleno conserva la facultad de pedir que el texto se debata y apruebe en cualquier momento del proceso legislativo (art. 45.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 45)
  • Las leyes de bases y los Presupuestos autonómicos quedan excluidos de la delegación del Pleno en las Comisiones permanentes (art. 45.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 45)
  • El Parlamento celebra sesiones durante ocho meses al año, en dos periodos: de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 45.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 45)
  • Se reunirá en sesión extraordinaria si lo pide el Gobierno, o si lo acuerdan la Diputación Permanente o el Pleno a propuesta de una quinta parte de los diputados (art. 45.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 45)
  • La Diputación Permanente la preside el Presidente del Parlamento y en ella están representados todos los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica (art. 46.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 46)
  • La Diputación Permanente vela por el poder del Parlamento cuando no está reunido; si ha sido disuelto o ha expirado su mandato, sigue en funciones hasta que se constituya el nuevo Parlamento, ante el que rinde cuentas (art. 46.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 46)

Iniciativa legislativa y promulgación de las leyes

  • La iniciativa legislativa la tienen los diputados y el Gobierno de las Islas (art. 47.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 47)
  • Los Consejos Insulares podrán pedir al Gobierno un proyecto de ley o presentar a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, y delegar ante la Cámara hasta tres miembros que la defiendan (art. 47.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 47)
  • La ley establece la forma y las condiciones de la iniciativa popular (art. 47.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 47)
  • El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la facultad de aprobar normas con fuerza de ley, en los mismos términos y supuestos que prevé la Constitución, pero no la aprobación de las leyes que necesitan una mayoría especial (art. 48.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 48)
  • El Presidente de la Comunidad Autónoma promulga las leyes en nombre del Rey y ordena su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears dentro de los quince días siguientes a su aprobación, y también en el Boletín Oficial del Estado (art. 48.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 48)
  • Las leyes entran en vigor en la fecha de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (art. 48.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 48)
  • Corresponde también al Parlamento presentar proposiciones de ley ante la Mesa del Congreso de los Diputados y designar hasta tres diputados que las defiendan (art. 50.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 50)

Legislatura, investidura y disolución del Parlamento

  • La legislatura termina al expirar el mandato, cuatro años después de la fecha de las elecciones (art. 52). (Ley Orgánica 1/2007, art. 52)
  • La legislatura puede acabar antes si no se produce la investidura del Presidente, o si el Presidente del Gobierno acuerda su disolución (art. 52). (Ley Orgánica 1/2007, art. 52)
  • El Parlamento elige al Presidente de las Illes Balears entre sus miembros, y el Rey lo nombra (art. 54.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 54)
  • Si el Parlamento concede la confianza al candidato por mayoría absoluta, será nombrado Presidente; si no se logra, la propuesta se somete a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y basta la mayoría simple (art. 54.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 54)
  • Si han transcurrido sesenta días desde la primera votación de investidura y ningún candidato ha obtenido la confianza, el Parlamento quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones (art. 54.5). (Ley Orgánica 1/2007, art. 54)
  • Tras deliberar en el Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, el Presidente del Gobierno podrá acordar la disolución anticipada del Parlamento; no procederá otra disolución antes de que pase un año desde la anterior (art. 55.4), salvo lo que dispone el art. 54.5. (Ley Orgánica 1/2007, art. 55; Ley Orgánica 1/2007, art. 54)
  • El Parlamento no podrá disolverse mientras esté en trámite una moción de censura (art. 55.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 55)

La Presidencia de la Comunidad Autónoma

  • El Presidente nombra y separa a los miembros del Gobierno, dirige y coordina su acción y ostenta la representación más alta de la Comunidad, además de la ordinaria del Estado en las Illes Balears (art. 56.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • Previa deliberación del Consejo de Gobierno, el Presidente podrá plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general (art. 56.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • La confianza se considerará otorgada si vota a favor la mayoría simple (art. 56.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • Si el Parlamento le niega la confianza, el Presidente deberá presentar su dimisión ante el Parlamento, y el Presidente del Parlamento convocará, en un plazo máximo de quince días, el pleno para elegir un nuevo Presidente (art. 56.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • El Parlamento podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante una moción de censura aprobada por mayoría absoluta; la moción deberá ser propuesta por al menos un quince por ciento de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia (art. 56.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • Si la moción no se aprueba, sus firmantes no podrán presentar otra en ese mismo periodo de sesiones; si prospera, el Presidente y su Gobierno dejarán de ejercer sus funciones, y el candidato incluido será nombrado Presidente por el Rey (art. 56.5). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • Si el Presidente está ausente o enfermo, el Presidente del Parlamento asume la representación de las Illes Balears, y un miembro del Gobierno designado por el Presidente preside interinamente el Gobierno (art. 56.9). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)
  • Quien ocupa la Presidencia no podrá ocupar otro cargo público dentro de las Illes Balears (art. 56.10). (Ley Orgánica 1/2007, art. 56)

El Gobierno: naturaleza, cese, competencias y publicación

  • El Gobierno es un órgano colegiado con funciones ejecutivas y administrativas, que dirige la política general (art. 57.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 57)
  • Lo forman el Presidente, en su caso los vicepresidentes y los consejeros (art. 57.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 57)
  • El Gobierno responde políticamente de forma solidaria ante el Parlamento; además, cada miembro responde directamente de su gestión (art. 57.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 57)
  • El Gobierno cesa tras las elecciones al Parlamento, por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, o porque el Parlamento retira la confianza o aprueba una moción de censura; el Gobierno cesante sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno (art. 57.8). (Ley Orgánica 1/2007, art. 57)
  • Corresponde al Gobierno ejercer las competencias de la Comunidad a que se refiere el título III del Estatuto, excepto las de los Consejos Insulares o transferidas a ellos, sin perjuicio de las competencias legislativas del Parlamento (art. 58.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 58)
  • El Gobierno tiene potestad reglamentaria en sus competencias y prepara los presupuestos de la Comunidad, que el Parlamento examina, enmienda y aprueba (art. 58.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 58)
  • El Gobierno podrá presentar recurso de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los casos y términos que fijan la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 59). (Ley Orgánica 1/2007, art. 59)
  • Todo acto, disposición o norma procedente del Gobierno y de la Administración autonómica que requiera publicación debe insertarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (art. 60). (Ley Orgánica 1/2007, art. 60)

Datos clave

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.