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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 15

Test tema 15 IB-Salut: Procedimiento administrativo II

Alcance: Plazos, actos y recursos administrativos.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 14 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

La Ley 39/2015 regula el cómputo de los plazos, la forma, la notificación y la publicación de los actos, su nulidad y anulabilidad, su revisión y los recursos administrativos. Este resumen recoge sus puntos principales, sin cubrir todo el tema.

Obligatoriedad y cómputo de los plazos

  • Los términos y plazos establecidos en esta ley u otras leyes obligan a las autoridades y al personal competentes para tramitar los asuntos, y también a los interesados. (Ley 39/2015, art. 29)
  • Los plazos en horas se entienden hábiles, salvo otro cómputo legal o europeo: son hábiles todas las horas de un día hábil. No podrán durar más de veinticuatro horas; si superan ese límite se expresan en días. (Ley 39/2015, art. 30)
  • Los plazos en días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos, salvo otro cómputo legal o europeo; si una ley o el Derecho de la Unión Europea fija días naturales, se hará constar en las notificaciones. (Ley 39/2015, art. 30)
  • Si el último día del plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. (Ley 39/2015, art. 30)
  • La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fijarán, con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles de su ámbito, que deberá publicarse antes del comienzo de cada año. (Ley 39/2015, art. 30)

Registro electrónico, ampliación y urgencia de plazos

  • Para contar los plazos, el registro electrónico se rige por la fecha y hora oficiales de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar de modo accesible y visible. (Ley 39/2015, art. 31)
  • En los plazos en días hábiles que deben cumplir los interesados, la presentación en día inhábil se entenderá realizada a primera hora del siguiente día hábil, salvo que una norma admita expresamente su recepción en día inhábil. (Ley 39/2015, art. 31)
  • Salvo precepto en contrario, la Administración podrá ampliar los plazos, de oficio o a petición de los interesados, en no más de la mitad de ellos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. (Ley 39/2015, art. 32)
  • La petición de ampliación y la decisión sobre ella deberán producirse antes del vencimiento del plazo, y en ningún caso podrá ampliarse un plazo ya vencido. (Ley 39/2015, art. 32)
  • Si razones de interés público lo aconsejan, podrá acordarse la tramitación de urgencia, de oficio o a petición del interesado; los plazos ordinarios se reducirán a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. (Ley 39/2015, art. 33)
  • Contra el acuerdo que declare la tramitación de urgencia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento. (Ley 39/2015, art. 33)

Forma, motivación, eficacia y límites de los actos

  • Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más apropiada para expresarse y dejar constancia. (Ley 39/2015, art. 36)
  • Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos y los dictados en el ejercicio de potestades discrecionales. (Ley 39/2015, art. 35)
  • Deben motivarse también los actos que resuelven procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos o procedimientos de arbitraje, y los que declaran su inadmisión. (Ley 39/2015, art. 35)
  • Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que sustituyen a otros anulados o que producen efectos favorables al interesado, si los supuestos de hecho necesarios ya existían y no lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas. (Ley 39/2015, art. 39)
  • Las resoluciones particulares no podrán vulnerar una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía; son nulas las que vulneren una disposición reglamentaria. (Ley 39/2015, art. 37)

Notificación de los actos

  • La notificación deberá cursarse en diez días desde que se dicta el acto; como plazo en días, es hábil salvo otro cómputo legal o europeo (art. 30.2). (Ley 39/2015, art. 40; Ley 39/2015, art. 30)
  • La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicar si pone fin a la vía administrativa, expresar los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo. (Ley 39/2015, art. 40)
  • Si la notificación contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos, surte efecto desde que el interesado realiza actuaciones que suponen conocer su contenido o interpone el recurso procedente. (Ley 39/2015, art. 40)
  • En ningún caso se practicarán por medios electrónicos las notificaciones de actos que vayan acompañados de elementos no convertibles a formato electrónico, ni las que incluyan medios de pago a favor de los obligados, como cheques. (Ley 39/2015, art. 41)
  • Si el interesado o su representante rechazan la notificación, se hará constar en el expediente, con las circunstancias del intento y el medio, y el trámite se da por efectuado. (Ley 39/2015, art. 41)
  • Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al acceder a su contenido; si son obligatorias o el interesado las ha elegido expresamente, se entenderán rechazadas al cabo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. (Ley 39/2015, art. 43)

Publicación y notificación por anuncio

  • Si los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o esta no ha podido practicarse, la notificación se hará por anuncio en el Boletín Oficial del Estado; otros medios complementarios no excluirán esa obligación. (Ley 39/2015, art. 44)
  • Los actos serán objeto de publicación cuando lo establezcan sus normas reguladoras o lo aconsejen razones de interés público que aprecie el órgano competente. (Ley 39/2015, art. 45)
  • La publicación surte efectos de notificación cuando el acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando la Administración considera insuficiente notificar a un solo interesado para garantizar la notificación a todos; en ese caso es adicional a la notificación individual. (Ley 39/2015, art. 45)
  • En los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva la publicación también surte efectos de notificación, y la convocatoria deberá indicar el medio donde se harán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las hechas en otro lugar. (Ley 39/2015, art. 45)

Nulidad y anulabilidad de los actos

  • Son nulos de pleno derecho, entre otros casos, los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los que tienen un contenido imposible. (Ley 39/2015, art. 47)
  • También son nulos de pleno derecho los actos dictados por un órgano con falta manifiesta de competencia por razón de la materia o del territorio. (Ley 39/2015, art. 47)
  • Son nulos de pleno derecho también los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella. (Ley 39/2015, art. 47)
  • También son nulos los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las reglas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados. (Ley 39/2015, art. 47)
  • Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. (Ley 39/2015, art. 48)
  • El defecto de forma solo produce anulabilidad si al acto le faltan los requisitos formales imprescindibles para alcanzar su fin o causa indefensión a los interesados. (Ley 39/2015, art. 48)
  • Realizar actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implica anulabilidad si así lo impone la naturaleza del término o plazo. (Ley 39/2015, art. 48)

Revisión, revocación y lesividad de los actos

  • Las Administraciones declararán de oficio, en cualquier momento, la nulidad de los actos que pusieron fin a la vía administrativa o no fueron recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente, si lo hubiere. (Ley 39/2015, art. 106)
  • Las Administraciones podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos anulables que sean favorables a los interesados, previa declaración de lesividad para el interés público. (Ley 39/2015, art. 107)
  • La declaración de lesividad no podrá adoptarse cuando han transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto, y exigirá la audiencia previa de quienes aparezcan como interesados. (Ley 39/2015, art. 107)
  • Las Administraciones podrán revocar sus actos de gravamen mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, si la revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes y no es contraria a la igualdad, al interés público ni al ordenamiento jurídico. (Ley 39/2015, art. 109)
  • Las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos, de oficio o a instancia de los interesados. (Ley 39/2015, art. 109)

Recursos de alzada y de reposición

  • Los interesados podrán interponer alzada y reposición potestativa contra las resoluciones y contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (Ley 39/2015, art. 112)
  • Frente a disposiciones administrativas generales no cabrá recurso en vía administrativa; los recursos contra un acto que se funden solo en la nulidad de una disposición general podrán interponerse directamente ante el órgano que la dictó. (Ley 39/2015, art. 112)
  • Las resoluciones y actos del artículo 112.1 que no ponen fin a la vía administrativa podrán recurrirse en alzada ante el superior jerárquico del órgano que los dictó; podrá interponerse ante ese órgano o ante el competente para resolverlo. (Ley 39/2015, art. 121)
  • El plazo para interponer la alzada contra un acto expreso será de un mes, y el plazo máximo para dictar y notificar su resolución será de tres meses. (Ley 39/2015, art. 122)
  • Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de los recursos de alzada y, salvo que una ley disponga otra cosa, las de los órganos sin superior jerárquico. (Ley 39/2015, art. 114)
  • Los actos que ponen fin a la vía administrativa podrán recurrirse en reposición potestativa ante el mismo órgano, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa; si se elige la reposición, el contencioso no podrá interponerse hasta resolverla expresamente o por desestimación presunta. (Ley 39/2015, art. 123)
  • En reposición, el plazo para interponer el recurso será de un mes si el acto es expreso, y el plazo máximo para dictar y notificar su resolución será también de un mes. (Ley 39/2015, art. 124)

Datos clave

  • Plazo para interponer alzada contra un acto expreso: un mes. (Ley 39/2015, art. 122)
  • Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la alzada: tres meses. (Ley 39/2015, art. 122)
  • Plazo para interponer reposición contra un acto expreso: un mes. (Ley 39/2015, art. 124)
  • Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la reposición: un mes. (Ley 39/2015, art. 124)
  • Plazo para remitir al competente una alzada presentada ante el órgano que dictó el acto: diez días. (Ley 39/2015, art. 121)
  • Plazo para cursar la notificación desde que se dicta el acto: diez días hábiles, salvo otro cómputo legal o europeo. (Ley 39/2015, art. 40; Ley 39/2015, art. 30)
  • Notificación electrónica obligatoria o elegida expresamente sin acceso: se entenderá rechazada a los diez días naturales desde su puesta a disposición. (Ley 39/2015, art. 43)
  • Ampliación de plazos: la Administración puede concederla, salvo precepto en contrario, en no más de la mitad del plazo. (Ley 39/2015, art. 32)
  • Tramitación de urgencia: los plazos ordinarios se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. (Ley 39/2015, art. 33)
  • Declaración de lesividad de un acto favorable anulable: no podrá adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el acto. (Ley 39/2015, art. 107)
  • Procedimiento de revisión iniciado de oficio: caduca si pasan seis meses sin resolución. (Ley 39/2015, art. 106)

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.