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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 2

Test tema 2 IB-Salut: Estatuto de autonomía

Alcance: Disposiciones generales de las Illes Balears.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 8 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, regula el territorio, la lengua, los símbolos, la organización territorial, la ciudadanía y los principios rectores de la actividad pública. Este resumen recoge solo los artículos 1 a 12 del Estatuto, sin abarcar todo el tema.

La Comunidad se forma con las islas y ampara su insularidad

  • Las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera forman una nacionalidad histórica que se constituye en Comunidad Autónoma dentro del marco de la Constitución y del Estatuto (art. 1.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 1)
  • La Comunidad Autónoma lleva el nombre de Illes Balears (art. 1.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 1)
  • El territorio autonómico comprende Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, además de las islas menores adyacentes (art. 2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 2)
  • El Estatuto ampara la insularidad como hecho diferencial que merece protección especial (art. 3.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 3)
  • Los poderes públicos, conforme a la Constitución, garantizan la aplicación efectiva de las medidas necesarias para evitar que de ese hecho diferencial se deriven desequilibrios económicos o de otra índole que vulneren el principio de solidaridad entre las comunidades autónomas (art. 3.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 3)

El catalán y el castellano son idiomas oficiales

  • El catalán, lengua propia de las Illes Balears, es idioma oficial junto con el castellano (art. 4.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 4)
  • Todos tienen derecho a conocer y utilizar el catalán, y nadie podrá ser discriminado por razón de idioma (art. 4.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 4)
  • Las instituciones garantizarán el uso normal y oficial de ambos idiomas (art. 4.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 4)
  • Las instituciones tomarán las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de ambas lenguas (art. 4.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 4)
  • Las instituciones crearán las condiciones para alcanzar la plena igualdad de ambas lenguas en cuanto a los derechos de la ciudadanía (art. 4.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 4)

El Gobierno debe cooperar con territorios de vínculo lingüístico y cultural

  • El Gobierno debe fomentar la comunicación y el intercambio cultural, y cooperar con comunidades y territorios que tengan vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears, pertenezcan o no al Estado español (art. 5). (Ley Orgánica 1/2007, art. 5)
  • Para ello, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, conforme a sus respectivas competencias, podrán firmar convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración (art. 5). (Ley Orgánica 1/2007, art. 5)

La bandera, el día y la capital figuran en el Estatuto

  • La bandera tiene cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, y un cuartel morado arriba a la izquierda con un castillo blanco de cinco torres en medio (art. 6.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 6)
  • Cada isla podrá tener bandera, día de celebración y símbolos propios, por acuerdo de su Consejo Insular (art. 6.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 6)
  • El 1 de marzo es el día de las Illes Balears (art. 6.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 6)
  • Palma es la capital y en ella tienen sede permanente el Parlamento, la Presidencia del Gobierno y el Gobierno (art. 7). (Ley Orgánica 1/2007, art. 7)
  • No obstante, el Parlamento y el Gobierno podrán reunirse en otros lugares de las Illes Balears: el Parlamento según su Reglamento y el Gobierno según la ley (art. 7). (Ley Orgánica 1/2007, art. 7)

Las normas rigen en un territorio organizado en islas y municipios

  • La organización territorial de la Comunidad se estructura en islas y municipios (art. 8.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 8)
  • Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de las islas, y los Ayuntamientos, las de los municipios (art. 8.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 8)
  • Una ley del Parlamento regulará esa organización dentro del marco de la legislación básica del Estado, conforme al Estatuto y a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre organismos administrativos y de autonomía, cada uno en su ámbito (art. 8.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 8)
  • Las normas, disposiciones y el Derecho Civil de la Comunidad tienen eficacia en su territorio (art. 10). (Ley Orgánica 1/2007, art. 10)
  • Esa eficacia opera sin perjuicio de las reglas que resuelven conflictos entre leyes y de las excepciones que puedan fijarse en cada materia (art. 10). (Ley Orgánica 1/2007, art. 10)

La condición política de ciudadano depende de la vecindad administrativa

  • A efectos del Estatuto, la condición política de ciudadano de la Comunidad corresponde a los españoles que, según las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en algún municipio de las Illes Balears (art. 9.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 9)
  • Los españoles residentes en el extranjero gozan de los derechos políticos del Estatuto si han tenido su última vecindad administrativa en las Illes Balears y la acreditan ante el consulado de España correspondiente (art. 9.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 9)
  • Sus descendientes inscritos como españoles también gozan de estos derechos si lo solicitan, en la forma que fije la ley del Estado (art. 9.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 9)
  • Los extranjeros con vecindad en algún municipio de las Illes Balears que adquieran la nacionalidad española quedan sometidos al Derecho Civil de las Illes Balears, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario (art. 9.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 9)

El reconocimiento de las comunidades isleñas no concede derechos políticos

  • Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio podrán pedir, como tales, el reconocimiento de su personalidad de origen (art. 11.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 11)
  • Esa personalidad de origen consiste en el derecho a colaborar en la vida social y cultural de las islas y a compartirla (art. 11.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 11)
  • Una ley del Parlamento regulará la extensión y el contenido de ese reconocimiento, respetando las competencias del Estado (art. 11.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 11)
  • En ningún caso ese reconocimiento implicará la concesión de derechos políticos (art. 11.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 11)
  • La Comunidad podrá pedir al Estado español que, si procede, celebre los tratados internacionales pertinentes para facilitar lo previsto en el apartado 1 (art. 11.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 11)

El Estatuto fija valores y principios rectores de la acción pública

  • La Comunidad funda su derecho al autogobierno en los valores de la paz, la justicia, la libertad, la igualdad, el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos (art. 12.1). (Ley Orgánica 1/2007, art. 12)
  • Dentro de sus competencias, el Estatuto reafirma los derechos fundamentales que emanan de la Constitución (art. 12.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 12)
  • Dentro de sus competencias, reafirma también los derechos fundamentales que emanan del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los tratados y acuerdos ratificados por el Estado sobre la materia (art. 12.2). (Ley Orgánica 1/2007, art. 12)
  • El desarrollo debe hacerse de forma que asegure que toda la ciudadanía acceda a los servicios públicos y disfrute del derecho a la cultura, el ocio, la protección social, la vivienda, la educación y la salud (art. 12.3). (Ley Orgánica 1/2007, art. 12)
  • Las instituciones deben orientar la acción pública a consolidar y desarrollar los rasgos de nacionalidad común de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada isla, que sirven de vínculo de solidaridad entre ellas (art. 12.4). (Ley Orgánica 1/2007, art. 12)

Datos clave

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.