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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 20

Test tema 20 IB-Salut: Transparencia y buen gobierno

Alcance: Ley estatal 19/2013 y buena administración y buen gobierno balear (Ley 4/2011).

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 23 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

La Ley 19/2013, de transparencia, regula la publicación de información de las entidades públicas y el derecho de acceso a la información pública. La Ley 4/2011, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece principios y medidas para la Administración autonómica. Este resumen recoge los puntos centrales de ambas normas, no todo el tema.

La Ley 19/2013 se aplica a varias entidades y exige publicar información

  • Se aplica a la Administración General del Estado, a las de las comunidades autónomas, a las de Ceuta y Melilla y a las entidades que integran la Administración Local. (Ley 19/2013, art. 2)
  • Alcanza también a la Seguridad Social, a las universidades públicas y a las fundaciones del sector público. (Ley 19/2013, art. 2)
  • Incluye también a las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de esas entidades supera el 50 por 100. (Ley 19/2013, art. 2)
  • Los sujetos del artículo 2.1 deben publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia de su actividad y el control de la actuación pública. (Ley 19/2013, art. 5)
  • La información debe publicarse de forma clara y estructurada, en sedes electrónicas o páginas web y, preferiblemente, en formatos reutilizables. (Ley 19/2013, art. 5)
  • En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas deben publicar las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. (Ley 19/2013, art. 7)

Los contratos, convenios y ayudas deben publicarse con un contenido mínimo

  • Deben publicarse todos los contratos, con objeto, duración, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, número de licitadores y adjudicatario, y sus modificaciones. (Ley 19/2013, art. 8)
  • La información sobre los contratos menores puede publicarse trimestralmente. (Ley 19/2013, art. 8)
  • Tras la adjudicación, el órgano de contratación publica en el Perfil del contratante, en formato reutilizable, los licitadores, los criterios, las puntuaciones y el adjudicatario, siempre que consten. (Ley 4/2011, art. 19)
  • Debe publicarse la relación de convenios suscritos, con las partes firmantes, el objeto, el plazo, las modificaciones y, en su caso, las obligaciones económicas. (Ley 19/2013, art. 8)
  • Cada órgano que concede ayudas publica el texto íntegro de la convocatoria y, dentro del mes siguiente a la notificación o publicación de la concesión, solo los beneficiarios, los importes y la normativa reguladora. (Ley 4/2011, art. 22)
  • Se exime de publicar los datos del beneficiario cuya publicación, por el objeto de la ayuda, sea contraria al honor o a la intimidad de personas físicas, y los datos protegidos por secreto comercial o industrial. (Ley 4/2011, art. 22)

El derecho de acceso tiene límites y protege los datos personales

  • Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública en los términos del artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por esta ley. (Ley 19/2013, art. 12)
  • El derecho de acceso puede limitarse cuando la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública, entre otros bienes. (Ley 19/2013, art. 14)
  • La aplicación de los límites debe ser justificada y proporcionada, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a si concurre un interés público o privado superior. (Ley 19/2013, art. 14)
  • Con datos de ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso solo se podrá autorizar con consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado los hubiese hecho manifiestamente públicos con anterioridad a la solicitud. (Ley 19/2013, art. 15)
  • Con datos de origen racial, de salud o de vida sexual, genéticos o biométricos, el acceso solo se podrá autorizar con consentimiento expreso o si una norma con rango de ley lo ampara. (Ley 19/2013, art. 15)
  • Con carácter general, se concede el acceso a los datos meramente identificativos de la organización y de la actividad pública, salvo que, en el caso concreto, pese más la protección de datos personales. (Ley 19/2013, art. 15)

La solicitud no exige motivación y sigue trámites concretos

  • La solicitud debe dirigirse al titular del órgano que posee la información y puede presentarse por cualquier medio que deje constancia de la identidad del solicitante y de la información pedida. (Ley 19/2013, art. 17)
  • El solicitante no tiene que motivar la solicitud, y la falta de motivación no basta por sí sola para rechazarla. (Ley 19/2013, art. 17)
  • Si la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, este la remite al competente, si lo conoce, e informa de ello al solicitante. (Ley 19/2013, art. 19)
  • Se inadmiten por resolución motivada las solicitudes sobre información en curso de elaboración o de publicación general, de carácter auxiliar o que exijan reelaboración previa. (Ley 19/2013, art. 18)
  • También se inadmiten las solicitudes manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo no justificado, y las dirigidas a un órgano sin la información cuando se desconoce el competente; en ese caso, la resolución debe indicar el órgano que, a su juicio, es competente. (Ley 19/2013, art. 18)
  • Si la solicitud no identifica bien la información, se pedirá al solicitante que la concrete en diez días, o se le tendrá por desistido; mientras tanto, el plazo para resolver queda suspendido. (Ley 19/2013, art. 19)
  • Si la información puede afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, estos tienen quince días para alegar; el plazo para resolver queda suspendido hasta recibir las alegaciones o hasta que venza el plazo para presentarlas. (Ley 19/2013, art. 19)

El plazo para resolver es de un mes y cabe reclamar al Consejo

  • La resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde que el órgano competente recibe la solicitud; el plazo puede ampliarse otro mes, previa notificación al solicitante, si el volumen o la complejidad lo exigen. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Deben motivarse las denegaciones, los accesos parciales o en otra modalidad distinta a la solicitada, y los accesos concedidos pese a la oposición de un tercero. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Si vence el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Incumplir de forma reiterada el plazo para resolver tiene la consideración de infracción grave a efectos del régimen disciplinario aplicable a sus responsables. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Las resoluciones de acceso son recurribles directamente en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa ante el Consejo. (Ley 19/2013, art. 20; Ley 19/2013, art. 24)
  • Para reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hay un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 24.2). (Ley 19/2013, art. 24)
  • La competencia para esas reclamaciones corresponde al Consejo, salvo que una comunidad autónoma la atribuya a un órgano específico. (Ley 19/2013, art. 24)
  • El Consejo tiene tres meses para resolver y notificar; vencido ese plazo, la reclamación se entenderá desestimada. (Ley 19/2013, art. 24)

La Ley 4/2011 fija su objeto, su ámbito y sus principios

  • La Ley 4/2011 tiene por objeto que el Gobierno, la Administración autonómica y su sector público instrumental actúen según los principios de la buena administración y del buen gobierno. (Ley 4/2011, art. 1)
  • La ley se aplica al Gobierno, a la Administración autonómica y a los entes del sector público instrumental que dependen de ella o están vinculados, como organismos autónomos, entidades públicas empresariales o consorcios. (Ley 4/2011, art. 2)
  • Las personas privadas que gestionan servicios públicos también deben ajustarse a esta ley, cualquiera que sea la modalidad de gestión prevista en derecho. (Ley 4/2011, art. 2)
  • El artículo 3 enumera, de la letra a) a la p), los principios de la buena administración, entre ellos la transparencia, la eficacia y la eficiencia, la integridad y la responsabilidad y rendición de cuentas. (Ley 4/2011, art. 3)
  • La ciudadanía tiene derecho a recibir información administrativa con igualdad, universalidad y accesibilidad, también de forma presencial y telefónica. (Ley 4/2011, art. 4)
  • Los proyectos de ley deben incluir un proceso participativo o de consulta; si no es posible, la imposibilidad debe motivarse justificadamente. (Ley 4/2011, art. 6)

La ley regula la relación electrónica, los procedimientos y los documentos

  • La ciudadanía tiene derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, con garantías de disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad, entre otras. (Ley 4/2011, art. 7)
  • El uso de medios electrónicos no puede implicar una merma de los derechos ciudadanos ni restricciones o discriminaciones en el acceso a los servicios públicos. (Ley 4/2011, art. 7)
  • La sede electrónica y el registro electrónico se regulan por reglamento; el registro también puede recibir solicitudes dirigidas a otras administraciones, según la normativa básica y los convenios. (Ley 4/2011, art. 7; Ley 4/2011, art. 8)
  • Cada entidad debe mantener actualizado el inventario de sus procedimientos y publicar cada año su relación, con los plazos de gestión. (Ley 4/2011, art. 14)
  • Los documentos electrónicos con información o decisiones relevantes para derechos o intereses deben conservarse, con garantías de integridad y autenticidad. (Ley 4/2011, art. 10)
  • No se pueden exigir originales ni copias compulsadas de documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que se puedan comprobar por técnicas telemáticas. (Ley 4/2011, art. 16)

Los altos cargos tienen dedicación exclusiva y deben declarar su patrimonio

  • Hay conflicto de intereses cuando, en un mismo asunto, se unen intereses del cargo público con intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. (Ley 4/2011, art. 34)
  • Los miembros del Gobierno y los altos cargos ejercen sus funciones con dedicación exclusiva y no pueden compatibilizarlas con otro puesto o actividad, público o privado. (Ley 4/2011, art. 35)
  • Tampoco pueden percibir otra remuneración con cargo a los presupuestos públicos ni otra percepción que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada; deben tenerse en cuenta las excepciones de la normativa de incompatibilidades. (Ley 4/2011, art. 35)
  • Deben inhibirse o abstenerse de decidir en asuntos en los que ellos mismos, su cónyuge o persona unida por relación análoga, o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan o puedan tener intereses. (Ley 4/2011, art. 36)
  • Si se incumple ese deber, se aplica el régimen de sanciones de la normativa de incompatibilidades autonómica (art. 36.2). (Ley 4/2011, art. 36)
  • Las retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos se publican en la web institucional, con indicación de cada concepto retributivo, y también los beneficios, compensaciones o indemnizaciones vinculados al cargo. (Ley 4/2011, art. 39)

Datos clave

  • Plazo para resolver una solicitud de acceso: un mes desde su recepción por el órgano competente, ampliable en otro mes si el volumen o la complejidad lo exigen. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Si vence el plazo para resolver sin resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada. (Ley 19/2013, art. 20)
  • Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un mes desde la notificación o desde los efectos del silencio. (Ley 19/2013, art. 24)
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene tres meses para resolver y notificar; vencido el plazo, la reclamación se entenderá desestimada. (Ley 19/2013, art. 24)
  • Si la solicitud no identifica bien la información, se pide al solicitante que la concrete en diez días, o se le tendrá por desistido. (Ley 19/2013, art. 19)
  • El Perfil del contratante se aplica también a los contratos menores que superen 25.000 euros en obras o 9.000 euros en el resto. (Ley 4/2011, art. 19)
  • Los convenios suscritos se publican en la web de la Administración autonómica en los primeros veinte días de enero, mayo y septiembre, referidos al cuatrimestre anterior. (Ley 4/2011, art. 21)
  • La Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears evaluará en todo caso las intervenciones públicas que superen cinco millones de euros. (Ley 4/2011, art. 46)
  • Los miembros del Gobierno y los altos cargos deben formular una declaración patrimonial de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. (Ley 4/2011, art. 39)
  • Las modificaciones del contrato que supongan un incremento igual o superior al 20 % del precio inicial se publican en el Perfil del contratante, si procede. (Ley 4/2011, art. 19)

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.