Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 25
Test tema 25 IB-Salut: Cohesión del Sistema Nacional de Salud
Alcance: Prestaciones, información y coordinación.
Preguntas validadas
Este tema tiene 6 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Artículos: 2, 7, 13, 15, 69, 70.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula principios, prestaciones y órganos de coordinación del sistema. Este resumen recoge solo algunos de sus artículos, centrados en prestaciones, información y coordinación. No cubre todo el tema.
La ley enuncia ocho principios que la informan
- Uno de los principios es prestar los servicios en igualdad efectiva y con calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres (art. 2.a). (Ley 16/2003, art. 2)
- Otro principio es el aseguramiento universal y público a cargo del Estado (art. 2.b). (Ley 16/2003, art. 2)
- Un principio es la coordinación y la cooperación de las Administraciones sanitarias públicas para superar las desigualdades en salud, conforme a esta ley y a la Ley General de Salud Pública (art. 2.c). (Ley 16/2003, art. 2)
- Otro principio es la atención integral a la salud, que abarca promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, buscando un alto nivel de calidad, conforme a esta ley y a la Ley General de Salud Pública (art. 2.d). (Ley 16/2003, art. 2)
- La financiación del Sistema Nacional de Salud es pública y se hace de acuerdo con el sistema de financiación autonómica vigente (art. 2.e). (Ley 16/2003, art. 2)
- Otro principio es la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud (art. 2.f). (Ley 16/2003, art. 2)
- Es un principio la colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados al atender a los usuarios del Sistema Nacional de Salud (art. 2.g). (Ley 16/2003, art. 2)
- Las oficinas de farmacia colaboran con el Sistema Nacional de Salud en la prestación farmacéutica (art. 2.h). (Ley 16/2003, art. 2)
El catálogo tiene por objeto garantizar condiciones básicas y comunes
- El catálogo tiene por objeto garantizar condiciones básicas y comunes de atención integral y continuada, en el nivel adecuado de atención (art. 7.1). (Ley 16/2003, art. 7)
- Se consideran prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a la ciudadanía (art. 7.1). (Ley 16/2003, art. 7)
- El catálogo comprenderá las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, atención sociosanitaria y de urgencias, la farmacéutica, la ortoprotésica, la de productos dietéticos y la de transporte sanitario (art. 7.1). (Ley 16/2003, art. 7)
- Quienes reciban estas prestaciones tendrán derecho a recibir información y documentación sanitaria y asistencial conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (art. 7.2). (Ley 16/2003, art. 7)
La atención primaria es el nivel básico e inicial
- La atención primaria garantiza la globalidad y la continuidad de la atención durante toda la vida del paciente, y actúa como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos (art. 12.1). (Ley 16/2003, art. 12)
- Comprende la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, prestada en la consulta y en el domicilio del enfermo (art. 12.2.a). (Ley 16/2003, art. 12)
- Incluye la indicación o prescripción y, en su caso, la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos (art. 12.2.b). (Ley 16/2003, art. 12)
- Incluye servicios específicos para las mujeres, con detección y tratamiento de la violencia de género, y para la infancia, la adolescencia, la población adulta, las personas mayores, los grupos de riesgo y quienes tienen enfermedades crónicas (art. 12.2.f). (Ley 16/2003, art. 12)
- La atención a la salud mental se presta en coordinación con los servicios de atención especializada (art. 12.2.h). (Ley 16/2003, art. 12)
La atención especializada se coordina con la atención primaria
- Tras superar las posibilidades de la atención primaria, la atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral hasta que el paciente pueda reintegrarse en la atención primaria (art. 13.1). (Ley 16/2003, art. 13)
- Comprende la asistencia especializada en consultas, en hospital de día, médico y quirúrgico, y la hospitalización en régimen de internamiento (art. 13.2.a, b y c). (Ley 16/2003, art. 13)
- Incluye el apoyo a la atención primaria tras el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio (art. 13.2.d). (Ley 16/2003, art. 13)
- La rehabilitación de pacientes con déficit funcional busca facilitar, mantener o devolver al paciente el mayor grado posible de capacidad funcional e independencia (art. 13.2.h). (Ley 16/2003, art. 13)
- Con esa rehabilitación se pretende mantener la máxima autonomía del paciente, mejorar su calidad de vida y reintegrarlo en su medio habitual (art. 13.2.h). (Ley 16/2003, art. 13)
- Si las condiciones del paciente lo permiten, la atención especializada se presta en consultas externas y en hospital de día (art. 13.3). (Ley 16/2003, art. 13)
La atención sociosanitaria combina servicios sanitarios y sociales
- La atención sociosanitaria va dirigida a personas cuyas enfermedades, por su evolución, les generan dependencia o discapacidad; generalmente son pacientes crónicos (art. 14.1). (Ley 16/2003, art. 14)
- Estas personas, por sus especiales características, pueden beneficiarse de que los servicios sanitarios y sociales actúen a la vez y de forma sinérgica, para mejorar su autonomía, aliviar limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social (art. 14.1). (Ley 16/2003, art. 14)
- En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se prestará en los niveles que fijen cada comunidad autónoma y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (art. 14.2). (Ley 16/2003, art. 14)
- Los cuidados intermedios se dirigen a personas que, por la evolución de su enfermedad, tienen gran dependencia, por ejemplo con enfermedades crónicas complejas, enfermedades raras, procesos y enfermedades de alta complejidad y de curso irreversible (art. 14.2.d). (Ley 16/2003, art. 14)
- Los servicios sanitarios y sociales garantizarán la continuidad del servicio mediante una coordinación adecuada entre las Administraciones públicas correspondientes (art. 14.3). (Ley 16/2003, art. 14)
- La adecuada coordinación podrá reforzarse creando órganos de coordinación sociosanitaria en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, para facilitar la cooperación entre el ámbito social y sanitario (art. 14.3). (Ley 16/2003, art. 14)
La atención de urgencia se presta durante las 24 horas
- La atención de urgencia se presta cuando la situación clínica del paciente exige una atención sanitaria inmediata (art. 15). (Ley 16/2003, art. 15)
- La atención de urgencia se dispensará en centros sanitarios y también fuera de ellos, incluido el domicilio del paciente (art. 15). (Ley 16/2003, art. 15)
- Esa atención se presta mediante atención médica y de enfermería (art. 15). (Ley 16/2003, art. 15)
El Consejo Interterritorial coordina y coopera entre los servicios de salud
- El Consejo Interterritorial es un órgano permanente para coordinar, cooperar, comunicar e informar entre los servicios de salud (art. 69.1). (Ley 16/2003, art. 69)
- Esa coordinación se da entre los servicios de salud y con la Administración del Estado (art. 69.1). (Ley 16/2003, art. 69)
- Su finalidad es promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud mediante la garantía efectiva y equitativa de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio nacional (art. 69.1). (Ley 16/2003, art. 69)
- Elevará cada año al Senado una memoria de las actividades desarrolladas (art. 69.2). (Ley 16/2003, art. 69)
- Está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará la presidencia, y por los consejeros autonómicos competentes en sanidad (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
- La vicepresidencia la desempeñará uno de los consejeros autonómicos de sanidad, elegido por todos los consejeros que integran el órgano (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
- El Consejo contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente, cuyo titular será propuesto por el Ministro y ratificado por el Consejo (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
- Cuando la materia lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
Datos clave
- La atención de urgencia se dispensará durante las 24 horas del día, tanto en centros sanitarios como fuera de ellos (art. 15). (Ley 16/2003, art. 15)
- El Consejo Interterritorial elevará cada año una memoria de sus actividades al Senado (art. 69.2). (Ley 16/2003, art. 69)
- El Ministro de Sanidad y Consumo ostentará la presidencia del Consejo Interterritorial (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
- La vicepresidencia del Consejo la desempeñará uno de los consejeros autonómicos de sanidad, elegido por todos los consejeros que lo integran (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
- El titular de la Secretaría del Consejo asistirá a las sesiones con voz y sin voto (art. 70). (Ley 16/2003, art. 70)
Fuentes
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 2. Principios generales.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 12. Prestación de atención primaria.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 13. Prestación de atención especializada.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 69. Objeto.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Artículo 70. Composición.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.