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Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 8

Test tema 8 IB-Salut: Igualdad y violencia de género

Alcance: Ley balear 11/2016 y LO 1/2004.

Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.

Preguntas validadas

Este tema tiene 8 preguntas validadas con explicación y artículo citado.

Normas y artículos cubiertos

El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.

Guía del tema

Este tema reúne la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, y la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta guía resume los artículos centrales de ambas normas, no todo su contenido.

Objeto y ámbito de la Ley 11/2016

  • La ley busca garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos y etapas de la vida. (Ley 11/2016, art. 1)
  • Se aplica a la Administración de la comunidad autónoma, a los consejos insulares, a la Administración local insular y a la Universidad de las Illes Balears (art. 2.2). (Ley 11/2016, art. 2)
  • También se aplica al resto de poderes públicos y a personas físicas y jurídicas, en los términos y alcance que fija la ley (art. 2.3). (Ley 11/2016, art. 2)

Principios generales de actuación pública

  • Los poderes públicos de las Illes Balears deben regirse por principios generales, entre ellos la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación directa o indirecta (art. 3.1.a y 3.1.b). (Ley 11/2016, art. 3)
  • Otros principios son la corresponsabilidad en las tareas familiares y domésticas, y la erradicación de la violencia machista y del acoso sexual (art. 3.1.d y 3.1.f). (Ley 11/2016, art. 3)
  • Las medidas de acción positiva deben asegurar la igualdad en el acceso al empleo, la promoción profesional y la igualdad salarial (art. 3.1.r). (Ley 11/2016, art. 3)

Representación equilibrada, perspectiva de género y presupuestos

  • Se entiende por representación equilibrada que ningún sexo supere el 60 por ciento ni sea inferior al 40 por ciento del conjunto de personas (art. 4.6). (Ley 11/2016, art. 4)
  • La perspectiva de género debe incorporarse a todas las políticas públicas (art. 5.1). (Ley 11/2016, art. 5)
  • Las leyes y disposiciones generales deben incluir un informe de evaluación de impacto de género (art. 5.3 y 5.4). (Ley 11/2016, art. 5)
  • El anteproyecto de ley de presupuestos requiere un informe de impacto de género emitido por la consejería de hacienda (art. 6.3). (Ley 11/2016, art. 6)

Estadísticas, lenguaje, plan estratégico y formación sanitaria

  • Las estadísticas y registros autonómicos deben incluir la variable sexo en los datos y encuestas (art. 7.a). (Ley 11/2016, art. 7)
  • Las administraciones públicas garantizan un uso no sexista del lenguaje en sus comunicaciones escritas, en la atención personal y en los medios (art. 8.1). (Ley 11/2016, art. 8)
  • El Gobierno aprueba el plan estratégico de igualdad en el primer año de cada legislatura, y el Instituto Balear de la Mujer lo diseña y evalúa (art. 9.2 y 9.3). (Ley 11/2016, art. 9)
  • La administración sanitaria debe incluir la perspectiva de género en la formación inicial y continuada del personal sanitario (art. 48.1). (Ley 11/2016, art. 48)
  • Deben desarrollarse planes de formación sanitaria para detectar y atender situaciones de violencia machista (art. 48.3). (Ley 11/2016, art. 48)

Objeto y fines de la Ley Orgánica 1/2004

  • La ley actúa contra la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres por parte de cónyuges o parejas actuales o pasadas, aunque no haya convivencia (art. 1.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
  • Establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y asistir a las víctimas y a sus hijos menores (art. 1.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
  • La violencia de género comprende los actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
  • Consagra derechos de las víctimas exigibles ante las administraciones públicas, con acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios (art. 2.b). (Ley Orgánica 1/2004, art. 2)

Garantía de derechos, información y asistencia jurídica

  • Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley, sin discriminación en el acceso a ellos (art. 17.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 17)
  • Los servicios de información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida tienen carácter de servicios esenciales (art. 17.3). (Ley Orgánica 1/2004, art. 17)
  • Las víctimas tienen derecho a plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal (art. 18.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 18)
  • Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de presentar la denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procesos (art. 20.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 20)

Derechos laborales, acreditación y órganos de coordinación

  • La trabajadora víctima tiene derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro y a la suspensión con reserva de puesto (art. 21.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 21)
  • La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (art. 29.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 29)
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remite un informe anual sobre la evolución de la violencia (art. 30.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 30)

Datos clave

  • El Gobierno aprobará el plan estratégico de igualdad en el primer año de cada legislatura (art. 9.3). (Ley 11/2016, art. 9)
  • Representación equilibrada: ningún sexo supera el 60 por ciento ni es inferior al 40 por ciento (art. 4.6). (Ley 11/2016, art. 4)
  • El Observatorio Estatal remite al Gobierno y a las comunidades autónomas un informe con periodicidad anual (art. 30.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 30)

Fuentes

Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.