Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 8
Test tema 8 IB-Salut: Igualdad y violencia de género
Alcance: Ley balear 11/2016 y LO 1/2004.
Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
Se utilizan hechos compatibles con la legislación actual y con el corte del 30-08-2025. Una pregunta retirada deja de estar disponible.
Preguntas validadas
Este tema tiene 8 preguntas validadas con explicación y artículo citado.
Normas y artículos cubiertos
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Artículos: 2, 4, 5.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículos: 1, 2, 18, 20, 29.
El consolidado es informativo: consultar las publicaciones oficiales enlazadas.
Guía del tema
Este tema reúne la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, y la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta guía resume los artículos centrales de ambas normas, no todo su contenido.
Objeto y ámbito de la Ley 11/2016
- La ley busca garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos y etapas de la vida. (Ley 11/2016, art. 1)
- Se aplica a la Administración de la comunidad autónoma, a los consejos insulares, a la Administración local insular y a la Universidad de las Illes Balears (art. 2.2). (Ley 11/2016, art. 2)
- También se aplica al resto de poderes públicos y a personas físicas y jurídicas, en los términos y alcance que fija la ley (art. 2.3). (Ley 11/2016, art. 2)
Principios generales de actuación pública
- Los poderes públicos de las Illes Balears deben regirse por principios generales, entre ellos la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación directa o indirecta (art. 3.1.a y 3.1.b). (Ley 11/2016, art. 3)
- Otros principios son la corresponsabilidad en las tareas familiares y domésticas, y la erradicación de la violencia machista y del acoso sexual (art. 3.1.d y 3.1.f). (Ley 11/2016, art. 3)
- Las medidas de acción positiva deben asegurar la igualdad en el acceso al empleo, la promoción profesional y la igualdad salarial (art. 3.1.r). (Ley 11/2016, art. 3)
Representación equilibrada, perspectiva de género y presupuestos
- Se entiende por representación equilibrada que ningún sexo supere el 60 por ciento ni sea inferior al 40 por ciento del conjunto de personas (art. 4.6). (Ley 11/2016, art. 4)
- La perspectiva de género debe incorporarse a todas las políticas públicas (art. 5.1). (Ley 11/2016, art. 5)
- Las leyes y disposiciones generales deben incluir un informe de evaluación de impacto de género (art. 5.3 y 5.4). (Ley 11/2016, art. 5)
- El anteproyecto de ley de presupuestos requiere un informe de impacto de género emitido por la consejería de hacienda (art. 6.3). (Ley 11/2016, art. 6)
Estadísticas, lenguaje, plan estratégico y formación sanitaria
- Las estadísticas y registros autonómicos deben incluir la variable sexo en los datos y encuestas (art. 7.a). (Ley 11/2016, art. 7)
- Las administraciones públicas garantizan un uso no sexista del lenguaje en sus comunicaciones escritas, en la atención personal y en los medios (art. 8.1). (Ley 11/2016, art. 8)
- El Gobierno aprueba el plan estratégico de igualdad en el primer año de cada legislatura, y el Instituto Balear de la Mujer lo diseña y evalúa (art. 9.2 y 9.3). (Ley 11/2016, art. 9)
- La administración sanitaria debe incluir la perspectiva de género en la formación inicial y continuada del personal sanitario (art. 48.1). (Ley 11/2016, art. 48)
- Deben desarrollarse planes de formación sanitaria para detectar y atender situaciones de violencia machista (art. 48.3). (Ley 11/2016, art. 48)
Objeto y fines de la Ley Orgánica 1/2004
- La ley actúa contra la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres por parte de cónyuges o parejas actuales o pasadas, aunque no haya convivencia (art. 1.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
- Establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y asistir a las víctimas y a sus hijos menores (art. 1.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
- La violencia de género comprende los actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). (Ley Orgánica 1/2004, art. 1)
- Consagra derechos de las víctimas exigibles ante las administraciones públicas, con acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios (art. 2.b). (Ley Orgánica 1/2004, art. 2)
Garantía de derechos, información y asistencia jurídica
- Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley, sin discriminación en el acceso a ellos (art. 17.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 17)
- Los servicios de información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida tienen carácter de servicios esenciales (art. 17.3). (Ley Orgánica 1/2004, art. 17)
- Las víctimas tienen derecho a plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal (art. 18.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 18)
- Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de presentar la denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procesos (art. 20.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 20)
Derechos laborales, acreditación y órganos de coordinación
- La trabajadora víctima tiene derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro y a la suspensión con reserva de puesto (art. 21.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 21)
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (art. 29.1). (Ley Orgánica 1/2004, art. 29)
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remite un informe anual sobre la evolución de la violencia (art. 30.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 30)
Datos clave
- El Gobierno aprobará el plan estratégico de igualdad en el primer año de cada legislatura (art. 9.3). (Ley 11/2016, art. 9)
- Representación equilibrada: ningún sexo supera el 60 por ciento ni es inferior al 40 por ciento (art. 4.6). (Ley 11/2016, art. 4)
- El Observatorio Estatal remite al Gobierno y a las comunidades autónomas un informe con periodicidad anual (art. 30.2). (Ley Orgánica 1/2004, art. 30)
Fuentes
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 3. Principios generales.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 5. Perspectiva de género y evaluación del impacto de género.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 6. Informe de impacto de género en los anteproyectos de ley de presupuestos.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 7. Estadísticas y estudios.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres.
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres
- Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 2. Principios rectores.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 18. Derecho a la información.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 20. Asistencia jurídica.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.