Auxiliar Administrativo IB-Salut · Tema 9
Test tema 9 IB-Salut: Prevención de riesgos laborales
Alcance: Derechos, obligaciones y prevención.
Práctica de legislación, con cobertura parcial. No incluye Word, Excel, Outlook ni todos los epígrafes jurídicos.
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Guía del tema
Esta guía recoge contenidos del artículo 4 y de los artículos 14 a 27, 29 y 30 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre conceptos, protección, prevención y obligaciones.
La ley define los conceptos básicos de la prevención
- La prevención es el conjunto de medidas que la empresa adopta o prevé en todas sus fases para evitar o reducir los riesgos del trabajo (art. 4.1). (Ley 31/1995, art. 4)
- Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Para medir su gravedad se valoran a la vez la probabilidad del daño y su severidad (art. 4.2). (Ley 31/1995, art. 4)
- Son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones que se sufren con ocasión del trabajo (art. 4.3). (Ley 31/1995, art. 4)
- Riesgo grave e inminente es el que probablemente se materializará en un futuro inmediato y puede causar un daño grave para la salud (art. 4.4). (Ley 31/1995, art. 4)
- Con agentes capaces de causar daños graves, el riesgo también es grave e inminente si la exposición a ellos es probable en un futuro inmediato, aunque el daño no se manifieste enseguida (art. 4.4). (Ley 31/1995, art. 4)
- El equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo que el trabajador lleva o sujeta para protegerse de uno o varios riesgos, con sus complementos o accesorios (art. 4.8). (Ley 31/1995, art. 4)
El empresario debe proteger eficazmente a los trabajadores
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, y ese derecho supone un deber correlativo del empresario (art. 14.1). (Ley 31/1995, art. 14)
- Los derechos de información, consulta, formación, paralización de la actividad y vigilancia de la salud forman parte de esa protección eficaz (art. 14.1). (Ley 31/1995, art. 14)
- El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todo lo relacionado con el trabajo, e integrar la prevención en la empresa (art. 14.2). (Ley 31/1995, art. 14)
- El coste de las medidas de seguridad y salud no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5). (Ley 31/1995, art. 14)
Los principios de la acción preventiva guían al empresario
- Entre los principios, el empresario debe evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar y combatirlos en su origen (art. 15.1.a, b y c). (Ley 31/1995, art. 15)
- El trabajo debe adaptarse a la persona, sobre todo en el diseño de los puestos y en la elección de equipos y métodos (art. 15.1.d). (Ley 31/1995, art. 15)
- El empresario debe anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores (art. 15.1.h e i). (Ley 31/1995, art. 15)
- El empresario debe considerar las capacidades profesionales de sus trabajadores en materia de seguridad y de salud al encomendarles tareas (art. 15.2). (Ley 31/1995, art. 15)
- El empresario debe garantizar que solo accedan a las zonas de riesgo grave y específico los trabajadores con información suficiente y adecuada (art. 15.3). (Ley 31/1995, art. 15)
- Las medidas preventivas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Las que impliquen riesgos adicionales solo pueden adoptarse si estos son sustancialmente inferiores a los que se pretende controlar y no hay alternativas más seguras (art. 15.4). (Ley 31/1995, art. 15)
La prevención se organiza con un plan, evaluaciones y servicios
- La prevención debe integrarse en todos los niveles de la empresa mediante un plan de prevención que incluya estructura, responsabilidades y recursos (art. 16.1). (Ley 31/1995, art. 16)
- El empresario debe hacer una evaluación inicial de riesgos, teniendo en cuenta la actividad, los puestos y los trabajadores, y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo (art. 16.2.a). (Ley 31/1995, art. 16)
- El empresario debe asegurar la ejecución de esas medidas con un seguimiento continuo, y modificarlas si resultan inadecuadas (art. 16.2.b). (Ley 31/1995, art. 16)
- Tras un daño para la salud, o si la vigilancia de la salud revela indicios de que las medidas son insuficientes, el empresario debe investigar sus causas (art. 16.3). (Ley 31/1995, art. 16)
- El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral el plan, la evaluación, la planificación y los controles de salud (art. 23.1.a a d). (Ley 31/1995, art. 23)
- El empresario debe designar a uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención o concertarlo con una entidad especializada ajena (art. 30.1). (Ley 31/1995, art. 30)
Los trabajadores reciben información, formación y vigilancia de la salud
- El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de protección y prevención y las medidas de emergencia (art. 18.1). (Ley 31/1995, art. 18)
- Si hay representantes, la información llega a través de ellos, pero cada trabajador debe recibir información directa sobre los riesgos específicos de su puesto (art. 18.1). (Ley 31/1995, art. 18)
- El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en materia de seguridad y salud, y ellos tienen derecho a proponer mejoras (art. 18.2). (Ley 31/1995, art. 18)
- La formación preventiva debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, y darse al contratar y ante cambios de funciones, tecnologías o equipos, además de repetirse periódicamente si fuera necesario (art. 19.1). (Ley 31/1995, art. 19)
- La vigilancia periódica de la salud requiere el consentimiento del trabajador, salvo en los supuestos que, previo informe de los representantes, se exceptúan (art. 22.1). (Ley 31/1995, art. 22)
Equipos, emergencias y riesgo grave tienen reglas propias
- El empresario debe analizar las posibles emergencias y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal que tenga la formación necesaria, sea suficiente en número y cuente con material adecuado (art. 20). (Ley 31/1995, art. 20)
- Ante un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar lo antes posible a los trabajadores afectados y dar instrucciones para que, en peligro grave, inminente e inevitable, puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo (art. 21.1.a y b). (Ley 31/1995, art. 21)
- El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y, en caso necesario, a abandonar el lugar de trabajo cuando considere que esa actividad supone un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2). (Ley 31/1995, art. 21)
- Ante un riesgo grave e inminente, si el empresario no adopta o no deja adoptar las medidas necesarias, los representantes legales pueden acordar por mayoría la paralización (o los Delegados de Prevención, si no cabe reunirlos con urgencia); la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (art. 21.3). (Ley 31/1995, art. 21)
- Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio por adoptar las medidas del art. 21 ante un riesgo grave e inminente, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave (art. 21.4). (Ley 31/1995, art. 21)
Algunos trabajadores tienen protección específica
- Si no hay puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no equivalente a su grupo o categoría, conservando el conjunto de retribuciones de su puesto de origen (art. 26.2). (Ley 31/1995, art. 26)
- El Gobierno establecerá limitaciones a la contratación de menores de dieciocho años en trabajos con riesgos específicos (art. 27.2). (Ley 31/1995, art. 27)
Las empresas coordinan riesgos y los trabajadores cumplen obligaciones
- Si trabajadores de varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro, esas empresas deben cooperar y establecer los medios de coordinación necesarios (art. 24.1). (Ley 31/1995, art. 24)
- El empresario titular del centro debe adoptar medidas para que las demás empresas reciban información e instrucciones sobre riesgos, medidas de prevención y medidas de emergencia (art. 24.2). (Ley 31/1995, art. 24)
- Quien contrate o subcontrate obras o servicios de su propia actividad en sus centros de trabajo debe vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención (art. 24.3). (Ley 31/1995, art. 24)
- Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y conforme a su formación, por su seguridad y salud y por la de quienes pueda afectar su actividad (art. 29.1). (Ley 31/1995, art. 29)
- Incumplir las obligaciones de prevención de los apartados 1 y 2 del art. 29 es incumplimiento laboral a efectos del art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, falta según el régimen disciplinario de funcionarios públicos o personal estatutario (art. 29.3). (Ley 31/1995, art. 29)
Datos clave
- En empresas de hasta diez trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones preventivas si trabaja habitualmente en el centro y tiene capacidad necesaria (art. 30.5). (Ley 31/1995, art. 30)
- Con hasta 25 trabajadores, y cumpliendo los mismos requisitos, el empresario puede asumir esas funciones si la empresa tiene un único centro de trabajo (art. 30.5). (Ley 31/1995, art. 30)
- El coste de la formación preventiva no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2). (Ley 31/1995, art. 19)
- El empresario debe conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1.e). (Ley 31/1995, art. 23)
- Antes de incorporar a un menor de dieciocho años, el empresario debe evaluar los puestos de trabajo que vaya a desempeñar (art. 27.1). (Ley 31/1995, art. 27)
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 4. Definiciones.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 19. Formación de los trabajadores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 20. Medidas de emergencia.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 22. Vigilancia de la salud.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 23. Documentación.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 26. Protección de la maternidad.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 27. Protección de los menores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
Resumen propio elaborado a partir del texto oficial publicado en el BOE o el BOIB, en la redacción aplicable a la fecha de referencia de la convocatoria (30-08-2025). Texto legal comprobado el 22-10-2026. En caso de duda, prevalece el texto oficial.